Publicado: 18 de Abril de 2017

PRUEBA DE ALCOHOLEMIA. NEGACIÓN SEGUNDA PRUEBA. DELITO. La negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito del artículo 383 del Código Penal. .- Sentencia 210/2017 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Marzo de 2017