Publicado: 11 de Febrero de 2024


SENTENCIA DEL TS DE 23 DE MAYO DE 2023


Que en el momento de adquisición de un bien ganancial no se haga referencia a la aportación de dinero privativo para su compra, o que no se haga constar reserva del derecho a reclamarlo, no es causa para que, en el momento de la liquidación, se reconozca el derecho de reintegro a favor del cónyuge que puso dinero privativo para la compra de la vivienda ganancial.