Publicado: 22 de Abril de 2015

La madre reclama poder estar y disfrutar con su hija una parte del día en que la menor celebra su primera comunión, cuya circunstancia no está prevista en las medidas judiciales vigentes.

Acredita la madre: que ese día coincide en fin de semana paterno; que ha hecho con ella la catequesis; la falta de acuerdo del padre; y que ese desacuerdo es porque el padre condiciona a la firma de documentos económicos.

El Juzgado deniega la admisión a trámite, porque los juzgados no están hechos para resolver esas situaciones.

Argumenta el Juzgador que: "... la cuestión controvertida no es si debe o no realizar la comunión de la hija menor, sino la pretensión de la parte de modificar el régimen de visitas acordado de mutuo acuerdo y decretado en virtud de sentencia firme por este juzgado para el día concreto de la comunión, no se trata de un supuesto de regulación judicial del ejercicio de la patria potestad tal y como afirma la representación procesal de la parte actora o alguna de las medidas del artículo 158 del Código Civil, mas bien, se trata de judicializar una falta de entendimiento de las partes que puede y debe solventarse con diálogo y siempre en beneficio de la menor.

No puede resolverse por el procedimiento judicial instado cuestiones como la consideración o no del vestido de comunión como gasto extraordinario, o la forma de llevar a cabo el día de la celebración de la comunión de la menor, en el que no se discute si hace o no la comunión, o en un lugar u otro sino quién estará con la menor ese día, pretender regular ese día al margen del interés de la menor que será poder estar con la familia paterna y materna excede del ámbito judicial.

DEL BENEFICIO DEL MENOR EN EL CASO.-

Un desacuerdo de los progenitores no se puede judicializar, porque el beneficio del menor se consagra solo mediante un acuerdo de las partes.

Una falta de acuerdo en el reparto familiar del día de la comunión excede del ámbito judicial.

JDO. 1A .INST.E INSTRUCCION N. 5 ARGANDA DEL.REY