Publicado: 10 de Abril de 2015
AUSENCIA DE HIJOS; DELIMITACION TEMPORAL SOLO CUANDO SE ATRIBUYE AL NO TITULAR
TRIBUNALESROJ: STS 1093/2015 - TS:2015:1093 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Nº Recurso: 2446/2013 -- Fecha: 25/03/2015
Resumen: Derecho de Familia. Cuando se trate de cónyuge no titular de la vivienda familiar y sin hijos se aplicará el artículo 96.3 del Código Civil.
[Se trata de un matrimonio sin hijos en el que se plantea el derecho de uso de la vivienda familiar.
La vivienda familiar está alquilada y el titular del contrato es el esposo.
El Juzgado atribuye el uso a la esposa hasta la liquidación de gananciales.
La AP estima el recurso y lo atribuye al esposo por tiempo indefinido, motivándolo.