Publicado: 15 de Noviembre de 2021

Anulada una condena por desobedecer a agentes durante el primer estado de alarma.-


Los magistrados anulan la multa de 2.166 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña al recurrente y han decretado el cese de cualquier medida cautelar o restrictiva impuesta en el marco de ese procedimiento-


La causa de la absolución, por lo tanto, es sobrevenida y ajena a la acción de los policías. Así, los jueces han incidido en que el agente debe tener “competencia para dictar esa orden o mandato”, la cual, a su vez, ha de estar “revestida de las formalidades legales”, por lo que queda excluido aquel mandato u orden “que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal”. La decisión del Tribunal Constitucional, según la Audiencia, “supera el momento inicial en el que el ciudadano o particular no puede hacer un examen de legalidad de la orden o mandato”. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación.