Publicado: 18 de Diciembre de 2019

 "... las aludidas razones y limitaciones que impiden al padre estar con su hija todos los fines de semana alternos que tiene acordado ni muchos de los periodos vacacionales, y ello, precisamente, ha de dar pie a alternativas que permitan que la abuela pueda estar con la menor, y razonable es lo decidido en la Sentencia, "los fines de semana y periodos que corresponda al padre estar con la menor".
Al respecto, procede recordar que el TJUE ha establecido que ".......habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la cuestión planteada que el derecho de visita; del art.1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento nº2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos."
El art. 94 de nuestro Código Civil prevé expresamente no sólo el régimen de visitas para el progenitor no custodio sino también el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos. Así, el art. 160 prevé que "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores."
En este sentido, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal español, interpretando el mencionado artículo 94 CC , se ha manifestado "a favor de estas relaciones en la que se pone de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores.", añadiendo que " De los propios antecedentes de la norma se establece que aun cuando la relación prioritaria sea la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor ( sentencia 723/2013, de 14 de noviembre ). Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor..."


SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ 1086/2019 (Audiencia Provincial Badajoz Nº de Resolución: 617/2019-Fecha de Resolución: 16/09/2019-Nº de Recurso: 458/2019)