Publicado: 10 de Febrero de 2017
Sentencia nº 43/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Enero de 2017 .-
ATRIBUCIÓN VIVIENDA FAMILIAR. HIJO MAYOR DE EDAD. Se atribuye el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio hasta que la hija menor alcance la mayoría de edad. La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso deja en situación de igualdad a marido y mujer, que se enfrentarán a una nueva situación que tiene en cuenta el interés de superior protección que a partir de entonces justifiquen, acordándose la atribución por un tiempo determinado.