Publicado: 6 de Junio de 2021


El término “cónyuge” que se contiene dentro de los beneficiarios en una póli- za de accidentes, se identifica con el de “pareja de hecho”, pues el asegurado no estaba casado y llevaba conviviendo como pareja de hecho inscrita cator- ce años antes de la producción del siniestro.

SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020

STS 4001/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4001

No Recurso: 2740/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelber