Publicado: 30 de Septiembre de 2021

STS 577/2021, de 27 de julio. Como ponente D. Antonio García Martínez

"...En el caso, ni se ha oído a los menores ni se ha resuelto de forma motivada sobre su audiencia y aunque es cierto que ninguna de las partes solicitó la misma, ni en primera ni en segunda instancia, eso no implicaba que no hubiera que acordarla de oficio o motivar su descarte...Debió motivarse por qué no procedía llevar la cabo, bien por no resultar necesaria al carecer los menores de la suficiente madurez, bien por no resultar conveniente, precisamente, en su propio interés.


Por eso se estima el recurso de casación, se anula la sentencia y se retrotraen las actuaciones al momento anterior al del dictado de la misma para que, antes de resolver sobre la modificación de medidas, se haga efectivo el derecho de los menores a ser oídos