Publicado: 27 de Marzo de 2017

ALIMENTOS, PAGO CONSTITUYENDO UNA CUENTA BANCARIA COMUN

DE LA APERTURA DE CUENTA COMUN PARA GASTOS DEL MENOR.- Audiencia Provincial de Albacete en sentencia de 12 de Enero de 2017. Resolución 1/2017

La Sala, con la conformidad del Ministerio Fiscal revoca la Sentencia y en cuanto a la apertuda de la cuenta común dice.-

- en la práctica forense no es habitual el establecimiento de esa contribución de ambos progenitores a un fondo común salvo acuerdo de los mismos.

- en el caso ambos progenitores tienen capacidad económica semejante por lo que no se ha establecido pensión alimenticia a favor de ninguno de ellos.

- se ha establecido una guarda y custodia compartida por semanas y cada progenitor correrá con todos los gastos de alimentos de la hija común mientras reside en su domicilio.

Por todo ello estima la Sala que nada justifica que además se tenga que constituir un fondo común con cuota fija de los padres para la cobertura de gastos ordinarios diferentes de esos alimentos. Esos gastos deben ser sufragados por mitad por ambos progenitores al igual que los gastos extraordinarios. Y se remite a la TS 4-3-2.016y de 3-6-2.016 en las que que " Ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50% ".