Publicado: 15 de Marzo de 2018

Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz considera inadmisible la presentación de denuncias constantes contra el otro, como causa de exclusión de la guardia compartida, provocando deliberadamente circunstancias que la impiden o dificultan.

La Sala constata que durante el procedimiento, se realizaron numerosas denuncias, muchas de carácter nimio, sin importancia, que no han dado lugar a sentencia condenatoria alguna. Varias de las denuncias fueron presentadas directamente por la madre, otras por ésta en nombre de las hijas.

Alguna de dichas denuncias se referían al ejercicio de la facultad de corrección del padre respecto de sus hijos, dándose la circunstancia de que los menores conocían todo el contenido del procedimiento y sus circunstancias, en un intento de hacerles partícipes o proclives a inclinarse por uno de sus padres.

"...Precisamente por el número de denuncias interpuesta, es por lo que la madre había alegado una muy mala relación entre los progenitores, lo que suponía un obstáculo para la custodia compartida.

La Sala señala a este respecto que "no puede admitirse que frente a una custodia compartida, y por quien se opone a la misma, se admita la presentación de denuncias constantes contra el otro cónyuge, como causa de exclusión de la guarda compartida, pues en definitiva estaríamos actuando en favor de quien se opone a ese sistema y deliberadamente provoca la existencia de circunstancias que impidan ésta".

La custodia compartida la situación más beneficiosa para las hijas

Se evidencian actuaciones de manipulación de los menores que son contrarias a su desarrollo emocional, creándoles ansiedad y odio, ratificando la Sala el criterio de la jueza de instancia, al entender que si se cediera ante la presión y se concediera la custodia materna, se relegaría al padre a un régimen ordinario de visitas y por tanto a un alejamiento cada vez mayor respecto de sus hijos..."