Publicado: 4 de Mayo de 2023

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de una hija por su padre por falta de pruebas de que se hubiera producido, por parte de ella hacia él, el maltrato físico o psíquico que el hombre dejó apuntado en su testamento, así como que la falta de relación entre ambos, que ella ha reconocido, fuese imputable a la hija...

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El hombre desheredaba a sus dos citados hijos por las causas establecidas en el artículo 853.2.ª del Código Civil» (maltrato de obra o injuria grave de palabra), e instituía heredera universal, sustituida por sus descendientes, a quien se refería como «su compañera».


...Por falta de pruebas del maltrato alegado en el testamento, recordando el Tribunal que la prueba es de quien sea designada heredera


El alto tribunal recuerda que, según su jurisprudencia, una falta de relación continuada e imputable al desheredado puede ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador. Pero, como remarcó en una sentencia anterior, ello no supone configurar “por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante”.


Por ello, el Supremo estima el recurso de casación y declara que no concurre causa de desheredación, por lo que procede anular la institución de heredera de la demandada en cuanto perjudique la legítima de la demandante.