Publicado: 10 de Febrero de 2020
Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-12-2019, nº 657/2019, rec. 3555/2017
Resumen:Dinero privativo. Reembolso. Dinero ganancial. El TS señala que, de acuerdo con su jurisprudencia, salvo que se demuestre que el cónyuge titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso al mismo del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad
Procedimiento: Recurso de casación
Pte.:Parra Lucán, María de los Angeles