Publicado: 10 de Febrero de 2020

Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-12-2019, nº 657/2019, rec. 3555/2017

Resumen:Dinero privativo. Reembolso. Dinero ganancial. El TS señala que, de acuerdo con su jurisprudencia, salvo que se demuestre que el cónyuge titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso al mismo del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad 

Procedimiento: Recurso de casación

Pte.:Parra Lucán, María de los Angeles