Publicado: 17 de Enero de 2018

La ocupación de la vivienda atribuida a la exesposa con su pareja actual no es precario ni genera indemnización por enriquecimiento injusto a abuso de derecho. Aunque si remite al procedimiento de familia a efectos de su incidencia economica en cuanto a las pensiones existentes. Así  lo dice la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, en sentencia de fecha 10 de Julio de 2017 .

REMISION AL PROCESO FAMILIAR

Por lo que la Sala remite la solución al proceso de familiar, con cita del anteproyecto de Ley sobre ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, que modifica el art. 96 del Código Civil y se introduce la posibilidad de que la atribución del uso de la vivienda se pueda tener en cuenta para fijar, en su caso, la pensión compensatoria del cónyuge que haya padecido un desequilibrio económico y la pensión de alimentos a favor de los menores, que es la solución dada por la SAP Madrid, Sección 24ª, n° 921/2014, de 23 de octubre, buscando la incidencia en la disminución de la cuantía de la pensión alimenticia.