Publicado: 27 de Septiembre de 2022

El Constitucional afirma que los padres incursos en un proceso penal “no están privados de forma automática” del régimen de visita.

La posición del TC resulta de suma importancia, puesto que la mayoría de los juzgados habían optado por una interpretación restrictiva de la norma.

Tras la reforma del artículo 94 del Código Civil, varios jueces han interpuesto cuestiones de inconstitucionalidad

La posición del Constitucional resulta de suma importancia, puesto que la mayoría de los juzgados estaban interpretando de forma mecánica el citado artículo 94 y, por consiguiente, suspendiendo visitas y estancias a progenitores implicados en procesos penales desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.


A tenor de la interpretación del TC, "las resoluciones deben partir de una información completa sobre los hechos, alentando así las indagaciones del juez en esta materia. Salvo casos extremos, lo indiciario no debería consistir en un simple informe de presencia o prescindir de la versión del progenitor afectado”