Publicado: 9 de Enero de 2018

Sentencia nº 291/2017 de AP Madrid, Sección 1ª, 20 de Noviembre de 2017

La prohibición de comunicación implica que no pueda hacerlo ni personalmente por cualquier medio como el correo simple o el correo electrónico, ni por medio de Facebook, Instagram, Whatsapp, o cualesquiera otros medios de comunicación habidos en la actualidad que permiten y facilitan el contacto virtual entre las personas. Se entiende que existiría tal comunicación por el hecho de que en el perfil de Facebook del denunciante accediera el condenado con un mero "me gusta". SAP Madrid nº 291/2017 Sección 1ª 20/11/2017