Publicado: 9 de Septiembre de 2020

Totalmente de acuerdo con lo que dice el compañero Ignacio Gordillo: “No existe la menor posibilidad de que concurran los padres en delito ni falta si ejerciendo la patria potestad se niegan a llevar a los hijos al colegio mientras dure la pandemia. El artículo 15 de la Constitución española tutela un bien que se considera superior como es la vida y la integridad física, y en la colisión de dos bienes jurídicos protegidos como es la vida y la integridad física, por un lado, y la formación, por otro, prima el primero”. Este estado de necesidad, según la jurisprudencia actual, sería de por sí causa de justificación y eliminaría la concurrencia del elemento subjetivo de lo injusto –la voluntariedad en la comisión de un delito- que dejaría sin efecto la propia comisión de los hechos –elemento objetivo-, por lo que no cabría su inclusión dentro del tipo de lo penal.y el juez decano de Salamanca, Juan Rollán, en declaraciones recogidas por Efe: “Desde mi punto de vista, penalmente no tendría ninguna consecuencia, y en cualquier causa concurriría una justificación suficiente que es la propia existencia del coronavirus”...Luego, habrá que ver el criterio de cada juzgado o cada Dirección Provincial...