Publicado: 19 de Abril de 2016
TS, Sala Primera, de lo Civil, 184/2016, de 18 de marzo.-En un procedimiento de divorcio contencioso se fijó en primera instancia la cantidad de 63 euros como mínimo vital a satisfacer por el padre en concepto de pensión alimenticia para la hija menor. La Audiencia estimó el recurso de apelación de la madre y elevó la cuantía a 125 euros por entender que es el mínimo vital que garantiza las necesidades del menor, cuyo interés es prioritario pese a la ausencia de ingresos del padre.
El Tribunal Supremo casa la sentencia y fija en 65 euros la cuantía de la alimenticia. Resuelve el caso atendiendo a dos argumentos importantes:
En concreto:
.- Ante una difícil situación económica habrá que examinar cada caso concreto y revisar el principio de proporcionalidad del art. 146 CC, admitiéndose solo muy excepcionalmente la suspensión de la obligación de alimentos y fijándose siempre un mínimo
.- Doctrina de la Sala sobre la alimenticia del menor: la falta de medios determina otro mínimo vital, el del alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades son cubiertas por las personas que por disposición legal están obligados a hacerlo.
.- Atendiendo a la penosa situación del mínimo vital de la unidad familiar, es ilusorio querer salvar el "mínimo vital" del hijo, debiendo ser los Servicios Sociales los que remedien las situaciones en las que estos mínimos no estén cubiertos
.- Se casa la sentencia y se fija en 65 euros la cuantía de la alimenticia, frente a los 125 euros que estableció la Audiencia