Publicado: 24 de Noviembre de 2021

"El pasado 6 de octubre se daba a conocer el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el recurso interpuesto contra la prisión permanente revisable, un fallo que avala dicha pena privativa.

La pena de prisión permanente revisable (PPR) es una pena privativa de libertad grave que se aplica principalmente para el delito de asesinato siempre que se cumplan unas determinadas circunstancias (de acuerdo al artículo 140 del Código Penal): que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (por edad, enfermedad o discapacidad); que el hecho se cometiera junto a un delito contra la libertad sexual de la víctima; que el delito lo haya cometido alguien que pertenece a un grupo u organización criminal.

Además, si la persona ha sido condenada por el asesinato de más de dos personas también se le impondrá esta pena.

El recurso de inconstitucionalidad fue presentado en 2015 por 50 diputados del Congreso, en su mayoría del PSOE, pero también de otros grupos parlamentarios como el PNV o Izquierda Unida. En él instaban a declarar inconstitucional la PPR por varios motivos: vulneración de la prohibición de las penas inhumanas o degradantes, vulneración de los principios de culpabilidad y de proporcionalidad de las penas y vulneración del mandato de resocialización, entre otros.

En la sentencia del 6 de octubre de 2021, el TC defiende que no se vulnera el derecho a la reinserción en tanto que “la pena de prisión permanente revisable no es por ello una prisión de por vida, sino una pena revisable [a partir del cumplimiento de 25 años de cárcel], pues los beneficios penitenciarios y la libertad condicional la concretan”.

Señala, también, que la actual Ley Orgánica General Penitenciaria establece un “sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciarios que se aplican al condenado se adaptan en todo momento a sus circunstancias personales y a su evolución personal”. “De esta manera se cumplen los estándares europeos sobre el tratamiento que debe dispensarse a los condenados a penas perpetuas o de larga duración”, añade el TC en su sentencia.


Por otro lado, recuerda que la PPR es “una realidad en muchos países miembros de la Unión Europea”.