Publicado: 8 de Febrero de 2022

Aunque en España no existe obligación de vacunar, los jueces justifican la entrega de la patria potestad de los niños en temas médicos al otro progenitor para protegerles.


Cuando se plantea la discrepancia entre ambos progenitores, los jueces cada vez lo tienen más claro: la decisión de vacunar no puede quedar al arbitrio de uno de ellos y debe prevalecer en la sentencia el interés superior del menor a favor de su salud.


La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) apela “al consenso entre las partes” y el “bienestar de los niños y las niñas” para evitar tener que recurrir a los tribunales, lo que podría retrasar hasta un año la resolución sobre si vacunar o no a los hijos.


Los abogados expertos en familia consideran que, como la vacunación afecta a la patria potestad de los menores, si hay desacuerdos en padres divorciados sobre el cuidado sanitario de niños a partir de 12 años, deberán acudir al juzgado para dirimir la controversia, como prevé el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.


Esto no se aplica si uno de los padres tiene atribuido judicialmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Además, los padres casados también pueden acudir al juzgado para dirimir la controversia. Sin embargo, los adolescentes de 16 o más años o más tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos.