Publicado: 3 de Enero de 2022

Desde el 5 de enero las mascotas serán miembros de la familia jurídicamente hablando


La triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil se aprobó definitivamente en el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y se publicó este jueves 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De esta manera se indica que a partir del próximo 5 de enero en España los animales tendrán un estatuto jurídico distinto diferente al de los bienes materiales y desde entonces serán considerados "seres vivos dotados de sensibilidad".

La nueva Ley de Bienestar Animal traerá consigo muchos cambios, regulando así la custodia compartida de los animales de compañía en casos de separación o divorcio y señalando así que las mascotas no podrán tampoco ser embargadas o hipotecadas.

Tampoco se les podrá causar sufrimiento o dolor, ni usarse como herramienta en la violencia de género.

Las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también “las nuevas necesidades de los animales de compañía”.


Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y decidir el destino de este si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta el interés de la pareja separada y el bienestar del animal, y pudiendo prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario.


El texto señala que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.