Publicado: 22 de Septiembre de 2017
EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. HIJO MAYOR DE EDAD. Se declara la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad, pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas. La no culminación de estudios por parte del hijo es por causa imputable a su propia actitud. Se estima el recurso de casación.