Publicado: 18 de Julio de 2021

La justicia rechaza que los padres dejen de pasar pensión a sus hijos porque estos trabajen en verano.

Que un hijo trabaje en la temporada de verano no exime a los padres de la obligación de seguir pasándole la pensión. Así lo ha fallado la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, en su sentencia del 15 de abril, avalando que un padre debe seguir pasando la pensión de alimentos a su hija de 21 años a pesar de que esta desarrolle una actividad remunerada durante el periodo estival y que cuente con algún ahorro, ya que esto no implica que tenga una “suficiencia económica” para desarrollar una vida independiente.

El tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual los alimentos a los hijos no se extinguen porque estos cumplan 18 años, “sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”. Existen casos en los que la justicia ha declarado extinguida la obligación de mantener a un hijo por un nulo aprovechamiento de los estudios o una conducta reacia a encontrar empleo.