Publicado: 15 de Marzo de 2021

La pensión del hijo no puede reinstaurarse cuando el hijo perciba menos del salario mínimo

AP BARCELONA, SEC. 12.a, AUTO DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020

Si se acordó que la pensión de alimentos se extinguiría cuando el hijo cobrara más del salario mínimo interprofesional, acreditado que el hijo se incorporó al trabajo en julio de 2014, cobrando más del SMI, la pensión se extinguió, por lo que no puede acogerse la tesis de la madre de que dicha pensión permanece vigente para aquellos meses en que perciba menos cantidad del SMI.