Publicado: 18 de Marzo de 2016

AP Palencia, Sec. Única, 324/2002, de 17 de diciembre:

Obligación de pago por nuevo adquirente de todas las cuotas vencidas por exonerar de certificación al vendedor 

"... el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal sujeta al piso afecto al impago de cuotas de Comunidad, al pago de la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y del año natural inmediatamente anterior, sin perjuicio del derecho de repetición, pero ello y como bien se explica en la sentencia de instancia no evita la posibilidad legal de que se concierte la obligación aunque será de carácter personal por parte del adquirente, del pago de la totalidad de las cuotas vencidas y no satisfechas, o de parte de ellas, que es lo que hizo en el caso Dª Aurora. La recurrente sostiene, como ya se advirtió en el anterior fundamento jurídico, que en la escritura de venta se consignó la no existencia de deuda de comunidad, pero también en dicha escritura se dice que la compradora exonera a la vendedora de la obligación de aportar certificación de estado de deudas con la comunidad de propietarios, obligación que se regula en la Ley de Propiedad Horizontal, para el vendedor, y como garantía para el comprador precisamente del conocimiento de los gastos de que debe responder, mas en el presente caso Dª Aurora renunció al derecho que la Ley le concedía de asegurarse de la deuda existente en tal concepto, y por ello y porque las condiciones de la subasta eran claras al respecto de la asunción de deudas existentes y participó en la misma con plenitud de conciencia y voluntad es por lo que debe responder de lo que se le reclama en el presente Juicio. ..."