Publicado: 21 de Febrero de 2019

STS del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 15-07-2016, nº 652/2016, rec. 329/2016 señala que: " ... La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación...”

Por el contrario, las conversaciones ajenas no se pueden grabar, pues en ese caso se estaría incurriendo en un delito penal. 

Resumiendo:

  1. Puedes grabar, en voz o en vídeo, todas las conversaciones en las que uno esté interviniendo. Estas grabaciones sí son legales.
  2. No es necesario avisar de estar grabando .
  3. Pues todo ello puede servir, de admitirlas el juez, como prueba en un juicio.
  4. No se puede difundir o revelar el contenido de esas grabaciones. 
  5. No se pueden grabar conversaciones, ni en voz ni en imagen de terceros, pues podría suponer la comisión de un tipo delictivo.